Constitución italiana
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La reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir la actuación de todas las administraciones públicas. En desarrollo de este precepto constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en el ámbito de la Administración Local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Todo ello requiere adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la administración local y mejorar su control económico-financiero.
Con esta finalidad, la presente reforma persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones de forma que se cumpla el principio de «a competencia», racionalizar la estructura organizativa del gobierno local en consonancia con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y fomentar la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas no previstas.
Código civil español
La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constitucional) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.
Se seleccionó un grupo de siete miembros entre los diputados elegidos de las Cortes para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los «padres de la Constitución». Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).
El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda («color de soldadura») por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].
Estatuto de Autonomía de Cataluña
En pleno mes de agosto, hace siete años, sin apenas debate previo ni tener en cuenta la voluntad popular, las élites políticas decidieron reformar la Constitución por su cuenta, para someter al país a los acreedores de la deuda pública española. Hemos sufrido el grave impacto de esta catástrofe económica, empezando por los recortes en el gasto público, especialmente en las políticas sociales, que han llevado, inexorablemente, a la reducción de las libertades y a la pérdida de la democracia.
Pero el sometimiento de España a través de la deuda no es un caso aislado. Lejos de la pérfida discreción de la reforma constitucional, destacamos la atroz sumisión de Grecia, donde la maquinaria del establishment de la Unión Europea no tuvo reparos en mostrar su fuerza e inició una campaña para derrocar de facto a un gobierno decidido a luchar por su pueblo, en un episodio histórico de cómo el autoritarismo tecnocrático sometió a un gobierno y lo obligó a traicionar la voluntad popular que le dio su mandato. Por no hablar de los diversos rescates forzados y envenenados de algunos de los países más afectados por la crisis.
Constitución francesa
El sistema de gobierno en España adopta la forma de una monarquía parlamentaria. La Constitución fue firmada por el Rey de España y así proclamada el 27 de diciembre de 1978. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución española (en adelante, «CE») la definen como un Estado democrático y social de derecho cuya soberanía corresponde al pueblo. El Rey es el Jefe del Estado y ejerce el poder que le confieren el art. 56.1 de la CS y otras leyes. El poder central del Estado está dividido entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El TS define a España como un Estado unitario e indisoluble, pero al mismo tiempo, a través del artículo 2, se reconoce y garantiza el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones, que se refleja en el hecho de que España está dividida en 17 Comunidades Autónomas, cada una con su propio Parlamento y Gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 137 del C.S., España tiene tres niveles diferentes de gobierno: central, autonómico y municipal.